¿Qué es el Kit Digital?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España que forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y del Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025. Está financiado por la Unión Europea con los fondos Next Generation EU. Tiene como objetivo subvencionar la implantación de soluciones digitales para pymes, microempresas y autónomos que busquen mejorar su productividad y conseguir un avance significativo en su nivel de madurez digital.

Estas subvenciones se concederán para la implantación de soluciones en cualquiera de las categorías estipuladas en el programa Kit Digital en forma de bono digital, cuya cuantía depende de la categoría y el tamaño de la empresa beneficiaria.

¿A quién va dirigido?

Las soluciones digitales que proporciona el Kit Digital están orientadas a las necesidades de las pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, que pertenezcan a cualquier sector o tipología de negocio.

Segmento 1
Segmento I

Pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados – Podrán acceder a un bono máximo de 12.000€.

Segmento 2
Segmento II

Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados – Podrán acceder a un bono máximo de 6.000€.

Segmento 3
Segmento III

Microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados y autoempleo – Podrán acceder a un bono máximo de 2.000€.

Segmento 4
Segmento IV

Medianas empresas de entre 50 y menos de 100 empleados – Podrán acceder a un bono máximo de 25.000€.

Segmento 5
Segmento V

Medianas empresas de entre 100 y menos de 250 empleados – Podrán acceder a un bono máximo de 29.000€.

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Requisitos del kit digital para pymes y autónomos

  • Ser pequeña empresa, microempresa o persona en situación de autoempleo de conformidad con las definiciones del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del citado reglamento.
  • Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
  • No superar el límite de ayudas de mínimas (de pequeña cuantía).

¿Cómo conseguir el bono digital?

Si cumples con las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria de la ayuda del Kit Digital, podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización.

Consulta la información disponible de las soluciones de digitalización que pondrá a tu disposición el programa Kit Digital.

Accede a los trámites para solicitar tu bono Kit Digital para empresas del Segmento I (entre 10 y 49 empleados), y a aquellas del Segmento II (entre 3 y 9 empleados), dentro del programa Kit Digital (el plazo de solicitud termina el 31 de diciembre de 2024).

¿Cómo emplear tu bono Kit Digital?

Servicios de oficina virtual

Hasta

12.000€

Ciberseguridad

Hasta

6.000€

Comunicaciones seguras

Hasta

6.000€

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Si tienes alguna duda, puedes contactar con nosotros a través del siguiente botón. Uno de nuestros especialistas contactará contigo.

Preguntas frecuentes

El principal requisito es ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo; no se puede tener consideración de empresa en crisis y debe estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Las actuales convocatorias terminarán el 31 de diciembre de 2024, dirigidas a empresas del Segmento I (entre 10 y 49 empleados), y a aquellas del Segmento II (entre 3 y 9 empleados), dentro del programa Kit Digital

Sí, El bono Kit Digital permite contratar tantos servicios como necesites, dentro de las categorías contempladas en el programa y ajustándote a las limitaciones estipuladas según cada segmento de empresa e importes subvencionables.

Sí. En caso de que uno o varios de los servicios sobrepasen el importe máximo de la subvención, se facturará la diferencia de forma independiente al bono Kit Digital.

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